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Convocatoria del Fondo Sectorial de Investigación y Desarrollo sobre el Agua CONAGUA-CONACYT-2018
CONVOCAN
A las instituciones de Educación Superior así como centros de investigación, laboratorios, empresas públicas y privadas o personas dedicadas a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación que cuenten con una Constancia de Inscripción o una Constancia de Preinscripción en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas (RENIECYT) y que desarrollen sus actividades en los temas de la presente Convocatoria, a presentar propuestas de investigación científica y tecnológica, que respondan a las demandas establecidas por la CONAGUA.

La descripción de los temas se encuentra en el documento anexo, Demandas Específicas del Sector (Anexo 1), que forma parte de esta Convocatoria.

1. OBJETIVO

La presente convocatoria tiene como objetivo otorgar apoyos económicos para el desarrollo de investigaciones que permitan dar atención a las Demandas Específicas determinadas por la CONAGUA.

2. POBLACIÓN OBJETIVO (inmediata)
Conjunto formado por instituciones de educación superior; centros e institutos de investigación; empresas; personas físicas y/o morales que cuenten con pre-registro o registro en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas (RENIECYT); que presenten propuestas para realizar proyectos en IDTI cumpliendo los requisitos de participación establecidos en la convocatoria; que dichas propuestas sean recomendadas por la(s) instancia(s) de evaluación correspondiente(s); aprobadas por el Comité Técnico y de Administración (CTyA) del fondo sectorial para recibir recursos y que aparezcan en las listas de resultados que se publiquen en los medios autorizados. La identificación y cuantificación de esta población se obtiene una vez que el CTA apruebe las propuestas correspondientes y aparezcan publicadas
en las listas de resultados.
 
3. MODALIDADES
Las propuestas que atiendan las demandas de cualquier categoría podrán presentarse bajo las siguientes
modalidades:
A. Investigación Científica Aplicada
B. Desarrollo Tecnológico e Innovación
 
Las solicitudes deberán ajustarse a las siguientes:
BASES
 
1. PRESENTACIÓN DE LAS PREPROPUESTAS Y PROPUESTAS

1.1 Es indispensable que a la fecha de presentación de la prepropuesta los datos de los/las Responsables Técnico/a y Administrativo/a se encuentren actualizados en el Currículum Vitae Único (CVU) y ante el RENIECYT los que corresponden al/a la Representante Legal, quien deberá contar con e.firma (antes firma electrónica). Si no se cuenta con la actualización del RENIECYT y la e.firma, el sistema de captura del CONACYT no permitirá el envío de la solicitud.

1.2 Todos/as los/as participantes de las convocatorias deberán apegarse a lo establecido en la base cuarta de las Bases de organización y funcionamiento del Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas (RENIECYT) vigentes, además de mantener siempre actualizada la información de su Registro.
 
1.3 La prepropuesta deberá ser elaborada de acuerdo con la estructura establecida en el Anexo 2 de los Términos de Referencia y en el formato correspondiente a través del sistema de Fondos Sectoriales del CONACyT.

1.4 Se recomienda ingresar las solicitudes con anticipación al cierre de la Convocatoria, ya que el sistema pudiera saturarse y no permitir el envío de la solicitud. No se aceptarán propuestas incompletas, presentadas fuera del sistema o extemporáneamente.

1.5 Sólo se permitirá la presentación de una prepropuesta por cada Responsable Técnico/a en la convocatoria. La presentación de más de una solicitud, aunque sea en diferentes demandas, invalidará la participación del/de la Responsable Técnico/a en esta Convocatoria.

1.6 No serán apoyados los/las Responsables Técnicos/as de proyectos que a la fecha de publicación de resultados definitivos cuenten con proyectos en desarrollo apoyados por este Fondo Sectorial o que aún sin tener vigencia sus Convenios de Asignación de Recursos, no hayan cumplido con sus compromisos con el FONDO.
De igual manera, no serán elegibles las propuestas de los/las responsables técnicos/as que tengan adeudos. Los cambios de Responsable Técnico/a, que estén en el supuesto del punto anterior, y que sean realizados a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria inhabilitan al/a la Responsable Técnico/a original para presentar una propuesta.

1.7 Los/las Responsables Técnico/a y Administrativo/a no podrán ser una misma persona.

1.8 Los/las proponentes cuya prepropuesta resulte seleccionada en el análisis de pertinencia, podrán presentar la propuesta en extenso de acuerdo con la estructura establecida en el Anexo 3 de los Términos de Referencia y en el formato correspondiente a través del sistema de captura del CONACYT disponible en las páginas electrónicas mencionadas.

1.9 Los resultados de la selección de prepropuestas y propuestas en extenso se derivan de los dictámenes favorables de los pares académicos, de las Comisiones de Evaluación y del Comité Técnico y de Administración del Fondo, así como de la disponibilidad presupuestal del patrimonio del Fondo. Los resultados serán definitivos e inapelables.

Las decisiones del Comité Técnico y de Administración serán definitivas e inapelables.
PRINCIPIOS
EQUIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN
La selección de instituciones, programas, proyectos y personas destinatarios de los apoyos del CONACYT se realizan mediante procedimientos competitivos, eficientes, equitativos, transparentes y públicos, sustentados en méritos y calidad.
 
Los apoyos que se otorgan están sujetos a procesos de evaluación, selección, formalización y seguimiento, en términos del marco normativo que corresponde a cada programa, por tanto, el CONACYT, en la asignación de recursos a los beneficiarios, se obliga a no discriminar a los/las proponentes por ningún motivo o condición social o física.

El Sujeto de Apoyo y el/la Responsable Técnico deberán observar en la conformación del grupo de investigación necesario para la ejecución del proyecto, los principios de equidad y no discriminación, particularmente cuidando la equidad de género.

TRANSPARENCIA, EFICIENCIA, EFICACIA, ECONOMÍA Y HONRADEZ
Es una obligación del gobierno federal y sus servidores públicos administrar los recursos económicos de que dispongan con transparencia, eficiencia, eficacia, economía y honradez, satisfaciendo los objetivos a los que estén destinados.

Los sujetos de apoyo o beneficiarios deberán observar dichos principios, administrando los apoyos que le son otorgados para el debido cumplimiento de los fines y productos esperados planteados en los proyectos. Para tal efecto, deberán presentar los informes técnicos y financieros en los términos planteados en la presente convocatoria y en los Convenios de Asignación de Recursos.
 
CONFIDENCIALIDAD Y MANEJO DE LA INFORMACIÓN
La información que se reciba con motivo de la presente Convocatoria está sujeta a lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que será considerada pública. En aquellos casos en que se entregue al CONACYT información confidencial, reservada o comercial reservada, deberá manifestarse dicho carácter por escrito, en donde se deberá identificar los documentos o las secciones de éstos que contengan información sensible, incluyendo el motivo por el que consideran que tiene ese carácter. Ello con independencia de la clasificación de los datos personales, como información confidencial.

La incorporación de información sensible o confidencial, y las consecuencias de su posible exposición a terceros, será responsabilidad exclusiva del/de la proponente. En caso de que el/la proponente no emita la especificación de información sensible o confidencial, ésta se considerará pública. Las personas que tengan bajo su custodia o tramitación, información confidencial, estarán obligados a mantenerla con esa calidad.

Quienes incumplan con esta disposición, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto por las leyes penales y/o administrativas aplicables.

El CONACYT establecerá los mecanismos necesarios para asegurar que se garantice conforme a las normas aplicables, la confidencialidad de la información contenida en las propuestas presentadas, tanto en la fase de evaluación como de seguimiento, siempre y cuando se considere información de carácter reservado o
confidencial en términos del artículo 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Los/las evaluadores/as y los/las integrantes de la Comisión de Evaluación, y en general, cualquier persona que participe en el proceso de recepción y evaluación de propuestas, se obliga a no divulgar a terceros, reproducir o distribuir por cualquier medio, o conservar en su poder, el material que se someta a su consideración, guardando absoluta secrecía respecto a la información que se maneje en el mismo.
 
APROPIACIÓN SOCIAL DEL CONOCIMIENTO
El conocimiento transformador, así como las nuevas agendas de conocimiento de los diversos campos científicos y tecnológicos generadas por la investigación científica, tecnológica y la innovación deben ser utilizados por la sociedad mexicana en su proceso permanente de transformación, desarrollo social y
económico. Dicho conocimiento debe convertirse en motor de desarrollo y en factor dinamizador del cambio social.

El conocimiento debe socializarse para tener un impacto real, por lo que la apropiación social del conocimiento servirá para consolidar a las instituciones que se dediquen a la investigación y a los grupos de investigadores.

De conformidad con el art. 12, fracción XV de la Ley de Ciencia y Tecnología, los beneficiarios de los apoyos que otorga el gobierno federal en materia de ciencia, tecnología e innovación, difundirán a la sociedad sus actividades y resultados de investigación y desarrollo, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual
correspondientes y de la información que, por su naturaleza, deba reservarse.

De conformidad con el decreto por el que se reforma la Ley de Ciencia y Tecnología en las fracciones II del artículo 2, las fracciones XII, XIII y XIV del artículo 4, más la creación del capítulo X, así como con la modificación del artículo 2 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, se establece que el CONACYT diseñará e impulsará una estrategia nacional para democratizar la información científica, tecnológica y de innovación. Esto con el fin de fortalecer las capacidades del país para que el conocimiento universal esté disponible a los educandos, educadores, académicos, investigadores, científicos, tecnólogos y población en general, ampliando, consolidando y facilitando el acceso abierto y el acceso a la información científica, tecnológica y de innovación nacional e internacional a texto completo en formatos digitales. Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones en materia de patentes, protección de la propiedad intelectual o industrial, seguridad nacional y derechos de autor.
 
La información presentada por el sujeto de apoyo o beneficiarios deberá incluirse en el sistema integrado de información sobre investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación a que hacen referencia los artículos 14 y 15 de la Ley de Ciencia y Tecnología.

Los sujetos de apoyo o beneficiarios, como parte de los entregables del proyecto, deberán presentar un resumen ejecutivo, de los objetivos de proyecto (Ficha técnica de inicio) y sus resultados (Ficha técnica final). Dicha información será pública y podrá solicitarse al sujeto de apoyo o beneficiario que la presente en eventos o talleres públicos que, en su caso el CONACYT o cualquier dependencia o entidad del sector del que se trate organice.

Los resultados de los proyectos apoyados se publicarán en las páginas electrónicas del CONACYT y de la CONAGUA, sin demérito de los derechos de propiedad intelectual y la confidencialidad requeridos.

PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INTELECTUAL
La apropiación privada del conocimiento desempeña un papel esencial como detonador del desarrollo económico del país, que representa un motivador esencial de la inversión privada en investigación y desarrollo económico. Por lo que el sujeto de apoyo y el/la responsable técnico/a de la ejecución del proyecto, deberá respetar los derechos de propiedad intelectual de los desarrolladores que tengan derecho a los mismos de acuerdo con su normatividad. La violación a los derechos mencionados determinados por resolución firme de la autoridad competente será motivo de cancelación del apoyo o la devolución de los recursos otorgados por el Fondo.
 
El Fondo no se reserva ningún derecho de propiedad intelectual asociado al proyecto, por lo que el mismo pertenecerá a sus ejecutores de acuerdo con lo que en su caso determinen en el Convenio de Colaboración que al efecto se formalice.

Los resultados de los proyectos deberán estar siempre a disposición del Fondo, el cual respetará la confidencialidad y los derechos de autor de conformidad con la normatividad aplicable.

EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE
La preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, es un derecho constitucional de todos los mexicanos; las disposiciones en esas materias son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y respetar el derecho a vivir en un medio ambiente adecuado que propicie el desarrollo, la salud y el bienestar.

A través del presente principio, se busca propiciar la participación comprometida del Consejo en el fortalecimiento de la conciencia ecológica, y la socialización de proyectos de desarrollo sustentable. El sujeto de apoyo en la ejecución de su proyecto se obliga a respetar las disposiciones que se refieran a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente. Es obligación del sujeto de apoyo obtener de la autoridad competente cualquier permiso, concesión o requisito referente a las materias mencionadas previo a la ejecución del proyecto.

Se dará preferencia en la selección de los proyectos a aquellos/as proponentes que, en igualdad de circunstancias, lleven a cabo los procesos de certificación ambiental voluntaria y muestren una responsabilidad social con el medio ambiente y la sociedad, de conformidad con lo que establecen las leyes aplicables en la materia. Cualquier incumplimiento a los principios anteriormente enlistados será motivo de cancelación del apoyo.

INTERPRETACIÓN Y SITUACIONES NO PREVISTAS
La interpretación de la presente convocatoria, así como las situaciones no previstas en ésta, serán resueltas por el Comité Técnico y de Administración del Fondo. Las decisiones del Comité Técnico y de Administración serán definitivas e inapelables.

Los términos de la presente Convocatoria obedecen a las disposiciones legales derivadas de la Ley de Ciencia y Tecnología y sus instrumentos normativos, de tal forma que los resultados emitidos sólo podrán ser cuestionados en el marco que se señala en las presentes Bases y Términos de Referencia. La presentación de las propuestas en los términos de esta Convocatoria implica la aceptación expresa de las condiciones establecidas en la misma y demás normativa expedida por el Conacyt o aplicable al caso.

MAYOR INFORMACIÓN
Los/las interesados/as deberán ampliar la información consultando los Términos de Referencia de esta Convocatoria, disponibles en las páginas electrónicas de la CONAGUA y del CONACyT a partir de esta fecha. Para facilitar la captura de la prepropuesta y la propuesta en extenso, favor de consultar el Manual de
Usuario que se encuentra junto con estas Bases en la página del CONACyT.
 
 
 
 
 Fecha límite en la CSGCA: 27 de abril de 2018
 
Fecha límite CONACYT:  04 de mayo de 2018 hasta las 18:00 hrs. hora centro de la Ciudad de México 
 
 
 
 
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