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CONV 2019 PARA PRESENTAR PROY DE DIVULGACIÓN DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN EN LA CDMX
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CONVOCATORIA 2019 PARA PRESENTAR PROYECTOS DE DIVULGACIÓN DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Dirigida a Instituciones de Educación Superior Públicas y Particulares, Centros o Instituciones de Investigación Públicos o Privados y a Organizaciones de la Sociedad Civil sin fines de lucro, a presentar solicitudes de apoyo de conformidad con lo establecido en la presente Convocatoria y en los Lineamientos que rigen los Proyectos Científicos, Tecnológicos y de Innovación de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el día 06 de junio de 2019, en lo subsecuente "Lineamientos".

La presente Convocatoria está a cargo de la Dirección General de Ciencia, Divulgación y Transferencia del Conocimiento adscrita a la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México.Todas las solicitudes de apoyo estarán sometidas a procesos de evaluación, selección, formalización, seguimiento y auditoría, en términos de la normativa aplicable y deberán regirse por las siguientes:

I. Requisitos Para participar en esta Convocatoria, los aspirantes tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:

1. Atender la temática sobre divulgación, difusión y apropiación pública de la ciencia y la tecnología en la Ciudad de México, dirigida a personas en los diferentes grupos de edades en la Ciudad de México, bajo alguna de las siguientes modalidades:

a) Organización de festivales, congresos, encuentros, conferencias.

b) Talleres y exposiciones interactivas.

c) Proyectos de divulgación en medios de comunicación impresos y/o electrónicos.

d) Desarrollo de materiales didácticos y demostrativos en ciencia y tecnología.

e) Actividades de divulgación para el desarrollo de capacidades educativas en las ciencias.

2. Los grupos de trabajo deberán ser interdisciplinarios y considerar la participación de al menos dos instituciones diferentes.

3. La solicitud de apoyo deberá ajustarse al formato electrónico de captura disponible en la liga: https://www.convocatoria.sectei.cdmx.gob.mx y a los “Lineamientos”, los cuales se encuentran disponibles en la dirección electrónica https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/7b76d172a47c275362ba35684555e2c1.pdf.

4. Aceptar los términos y condiciones de la presente Convocatoria en la plataforma electrónica de la SECTEI.

II. Registro y Calendario

Los aspirantes deberán registrar las solicitudes de apoyo en la plataforma electrónica de la SECTEI, a la cual se accede a través de la siguiente liga electrónica: https://www.convocatoria.sectei.cdmx.gob.mx. En dicha plataforma electrónica, se deberá capturar la información requerida, así como adjuntar los documentos ahí señalados.

Una vez capturada y enviada la solicitud de apoyo, los interesados obtendrán el acuse y folio electrónico de registro correspondiente

No se aceptarán solicitudes incompletas, presentadas en forma extemporánea o en forma disímil a la establecida en el párrafo anterior.

III. Características y estructura de la Solicitud de Apoyo

1. La solicitud de apoyo deberá acompañarse de la siguiente documentación del solicitante, según corresponda:

a) Acta Constitutiva de la persona moral, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio o documento de creación.

b) Cédula de Identificación Fiscal.

c) Comprobante de domicilio fiscal con antigüedad no mayor a tres meses (únicamente se aceptarán recibo de predio, luz, agua o teléfono).

d) Poder Notarial de la Representante Legal o Apoderado/a cuando aplique, o el documento que acredite de manera fehaciente que cuenta con facultades de representación.

e) Identificación oficial vigente de la persona Representante Legal o Apoderado/a (Credencial de Elector o Pasaporte con huella digital testada).

f) Carta de compromiso de colaboración entre las instituciones participantes.

g) Protocolo del proyecto, firmado por la persona Responsable Técnica.

2. Documentación requerida de la Responsable Ténica

 a) Identificación oficial vigente (Credencial de Elector o Pasaporte con huella digital testada).

 b) Clave Única de Registro de Población (CURP).

c) Cédula de Identificación Fiscal.

d) Curriculum Vitae.

e) Comprobante de domicilio con antigüedad menor a tres meses (únicamente se aceptarán recibo de predio, luz, agua o teléfono).

3. El Protocolo del Proyecto en formato PDF deberá incluir:

a) Introducción.

b) Motivación.

c) Definición del problema.

d) Justificación de la propuesta.

e) Objetivo.

f) Instituciones participantes.

g) Descripción del equipo de trabajo.

h) Descripción de la propuesta.

i) Población objetivo.

j) Metodología.

k) Calendario de actividades.

l) Calendario y desglose financiero.

m) Resultados esperados.

n) Productos entregables.

ñ) Conclusiones.

IV. Programación presupuestal El monto destinado por proyecto será de hasta $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.), el cual estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria de la SECTEI, y será entregado conforme a lo que se estipule en el instrumento jurídico que se suscriba entre la SECTEI y el Sujeto de Apoyo. El plazo para la ejecución y conclusión de los proyectos será hasta por 12 meses.

V. Rubros elegibles

El periodo de ejecución para cada rubro financiable será a partir de la fecha de ministración del recurso y finalizará conforme al calendario establecido en el Convenio que para el efecto se suscriba, en lo subsecuente “Convenio”. Si por necesidades del desarrollo del proyecto se requiere realizar transferencias entre las partidas, se deberán solicitar con anticipación para su autorización, incluyendo la justificación respectiva.

Durante la vigencia del Convenio sólo se autorizará un máximo de tres movimientos o transferencias entre partidas. Es obligación de las personas responsables administrativas, asegurar el apego a los gastos de acuerdo con los rubros financiables, así como verificar que los comprobantes de gastos presentados cumplan con los requisitos fiscales, cuando el caso aplique.

1. GASTO CORRIENTE: Las erogaciones realizadas para la compra de los bienes y servicios de consumo inmediato indispensables para el desarrollo de los proyectos; deberán contar con los comprobantes fiscales digitales correspondientes que cuenten con los requisitos fiscales (PDF, XML y su verificación ante el SAT).

a) Materiales de consumo de uso directo: Se entenderá por estos a los materiales de impresión y reproducción, estadístico y geográfico, consumibles para el procesamiento en equipos y bienes informáticos, material para información en actividades de investigación científica y tecnológica (libros, revistas, periódicos, publicaciones, diarios oficiales, gacetas, material audiovisual, discos compactos distintos a software), productos, materiales, accesorios y suministros médicos, químicos, farmacéuticos y de laboratorio, seres vivos no humanos, energéticos y combustibles. Materiales para talleres de divulgación de la ciencia (colores, hojas, plumas, lápices, materiales líquidos y de papelería en general).

b) Herramientas, refacciones y accesorios menores: Incluye refacciones y accesorios para planetarios, domos, equipos de proyección, drones, robots, impresoras 3D, exposiciones museográficas, equipo de videoconferencia, entre otros, no inventariables.

c) Pago de publicaciones: Específicamente relacionadas con el proyecto y con los investigadores que trabajen en el objeto del proyecto.

d) Apoyo para la invitación a conferencistas y talleristas: Asistencia a congresos locales, nacionales e internacionales, por parte del grupo de trabajo del Sujeto de Apoyo, sobre los temas que resulten indispensables para el proyecto.

e) Propiedad Intelectual: Gastos relacionados con la gestión de la propiedad intelectual (propiedad industrial y derechos de autor) nacional o internacional.

f) Material de Difusión: Publicaciones y materiales requeridos para comunicar, divulgar y difundir las actividades del Proyecto.El rubro no podrá sobrepasar el 10% del total del monto asignado al Proyecto.

g) Servicios especializados externos: Pago por servicios externos especializados indispensables para el desarrollo del proyecto: Universidades, Instituciones de Educación Superior, Institutos y Centros de Investigación y Desarrollo, Empresas de Ingeniería y/o Consultoría Especializada, Laboratorios nacionales o extranjeros, consultoría en negocios de base tecnológica y transferencia tecnológica, diseño industrial, prototipo y pruebas de concepto, estudios comparativos, entre otros, son servicios que habiendo sido previstos en la solicitud de apoyo, no pueden ser desarrollados por el Sujeto de Apoyo y participantes del proyecto. Todos los servicios sin excepción, deberán de cumplir con lo dispuesto en la normatividad local y federal aplicable.

i. No se podrá hacer uso de los recursos asignados en esta partida para pagar a personal adscrito laboralmente al Sujeto de Apoyo, ni para el pago a cualquiera de los responsables o participantes del proyecto.

ii. Las contrataciones deberán estar vinculadas al cumplimiento del objeto del Convenio, por lo que se deberá presentar la justificación debidamente fundada y motivada, así como el soporte documental solicitado por la SECTEI, entre ellos el plan de trabajo, Curriculum Vitae para el servicio contratado y la evidencia de sus actividades conforme a los entregables y temporalidad acordada. Se deberá anexar al informe técnico un reporte de actividades de los profesionales contratados.

iii. Será responsabilidad del Sujeto de Apoyo que todas las contrataciones sean llevadas a cabo con legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia y rendición de cuentas al amparo de la normatividad vigente.

iv. El rubro no podrá sobrepasar el 30% del total del monto asignado al proyecto.

v. Deberán anexarse los comprobantes fiscales de los servicios contratados, de los pagos de impuestos que procedan, así como los reportes de impuestos a la autoridad competente.

h) Gasto de auditoría del informe financiero final: Gasto por la contratación del Despacho Externo para la opinión del informe financiero final, cuyos honorarios se encuentren dentro del mercado de manera razonable y comparable, conforme a lo establecido en cada Convocatoria.

i) Software y sistemas de información: Pago por el uso y/o licenciamiento de herramientas informáticas relacionadas directamente con la ejecución del proyecto o para el funcionamiento del equipo adquirido. No incluye software administrativo ni herramientas informáticas que no estén relacionados directamente con el desarrollo del proyecto.

j) Apoyo a estudiantes asociados con el proyecto: Estudiantes inscritos en alguna institución en áreas afines a la temática del proyecto. El apoyo económico a los estudiantes deberá ser directo, acreditando el gasto a través de un comprobante, copia de la transferencia bancaria/cheque y copia de la credencial de la institución educativa, el cual formará parte de un expediente en custodia del Sujeto de Apoyo, que de forma enunciativa más no limitativa deberá contener lo siguiente:

i. Plan de trabajo del estudiante.

ii. Nivel de escolaridad.

iii. Periodo en que se le otorgará el apoyo.

iv. Comprobante de inscripción vigente.

v. Copia de identificación oficial.

k) Investigación científica aplicada y formación de talento asociados con el proyecto: Para la capacitación especializada de divulgadores, periodistas e investigadores en temas de divulgación de la ciencia, así como actividades dirigidas a personal docente y estudiantes que permitan reforzar sus conocimientos y ayudar a incentivar vocaciones científicas a través de la divulgación de la ciencia y la tecnología.

l) Viáticos y pasajes: Gastos realizados por el grupo de trabajo inherentes a la labor de campo y necesarios para la ejecución del proyecto. Se pagarán los siguientes tipos de pasajes: boletos de avión (únicamente en clase turista/económica), autobús o ferrocarril. No pueden exceder el monto diario otorgado para viáticos y gastos de representación por el Gobierno de la Ciudad de México. Se requiere estar debidamente justificado y previa aprobación por parte de la SECTEI.

 2. GASTO DE INVERSIÓN: Erogaciones realizadas para adquirir bienes de capital (equipamiento), que sean requeridos para el desarrollo del proyecto, todo deberá contar con comprobantes digitales que cuenten con los requisitos fiscales (PDF, XML y su verificación ante el SAT).

a) Rubros elegibles

i. Software y sistemas de información: Adquisición de herramientas informáticas relacionadas directamente con la ejecución del proyecto o para el funcionamiento del equipamiento adquirido. No incluye software administrativo ni herramientas informáticas que no estén relacionados directamente con el desarrollo del proyecto.

ii. Bienes informáticos: Adquisición de servidores, computadoras, impresoras, scanner, multifuncionales, procesadores debidamente justificado de su uso y enajenación. No incluye consumibles o refacciones para equipo de cómputo ni medios de almacenamiento externo.

iii. Mobiliario y equipo educacional: Adquisición de equipos tales como proyectores, micrófonos, grabadoras, cámaras fotográficas, planetarios, domos, equipos de proyección, drones, robots, impresoras 3D, exposiciones museográficas, equipo de videoconferencia, entre otros. No incluye refacciones para este tipo de bienes.

iv. Mobiliario y equipo de administración: Adquisición de sillas, mesas, libreros, anaqueles, archiveros, los cuales deberán ser necesarios para el cumplimiento del proyecto y encontrarse en el Anexo Técnico.

b) RUBROS NO ELEGIBLES No serán elegibles para apoyo los siguientes gastos:

i. Gastos relacionados con tareas operativas (mensajería, publicidad, etc.).

ii. Las comisiones bancarias o comisiones por uso y manejo de cuenta.

iii. Gastos financieros, intereses, gastos por transferencias bancarias.

iv. Gastos ya financiados en otro proyecto.

v. Pérdidas cambiarias. vi. Multas o recargos fiscales.

vii. Seguros.

viii. Pago a socios, filiales, sucursales, franquicias del Sujeto de Apoyo.

ix. Pago de nóminas, sueldos y salarios, sobresueldos, prestaciones, entre otros.

x. Prestación de servicios de contabilidad.

xi. No se podrán realizar gastos que no sean acordes al objeto del Convenio ni enajenarse equipo, instrumentos, muebles, etc.

xii. Por ningún motivo se autoriza la adquisición de inmuebles.

xiii. Adquisición de vehículos. xiv. No aplica la recuperación de inversiones previas. xv. Inversiones. Para determinar su pertinencia y autorización como elegible deberá ser analizado en los términos del proyecto, por la SECTEI.

 https://www.sectei.cdmx.gob.mx/storage/app/media/Convocatoria_2019_proyectos_de_divulgacion/Gaceta%2025-07-2019.pdf

 

FECHA LÍMITE EN LA CSGCA:  6 DE  AGOSTO DE 2019
 
FECHA LÍMITE PARA LA ENTREGA DE LAS PROPUESTAS VÍA ELECTRÓNICA EN LA SECTEI: 12 de agosto de 2019 a las 18:00 horas (tiempo del Centro de México)

 

 

 

 

 

 
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