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Convocatoria de Investigación Científica Básica 2006

La Secretaría de Educación Pública (SEP) y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Ciencia y Tecnología (LCYT) y en el marco del Programa Nacional de Educación 2001-2006 y del Programa Especial de Ciencia y Tecnología 2001-2006, con el fin de cumplir con uno de sus principales objetivos de apoyar proyectos de investigación científica básica que generen conocimiento de frontera y contribuyan a mejorar la calidad de la educación superior y a la formación de científicos y académicos,


CONVOCAN
A las instituciones de educación superior y centros de investigación que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas (RENIECYT), a presentar propuestas de investigación científica básica, de conformidad con los términos de referencia de ésta convocatoria y con base en la disponibilidad presupuestaria del Fondo que para efecto del financiamiento se ha constituido (“Fondo”). Las propuestas de investigación científica básica podrán presentarse en alguna de las siguientes áreas:

· Físico-Matemáticas y Ciencias de la Tierra
· Biología y Química
· Medicina y Ciencias de la Salud
· Humanidades y Ciencias de la Conducta
· Ciencias Sociales y Economía
· Biotecnología y Ciencias Agropecuarias
· Ciencias de la Ingeniería
· Investigación Multidisciplinaria

Para una guía de las disciplinas que pueden incluirse en cada una de las áreas de conocimiento, ver el numeral 8 de los Términos de Referencia.

Deberán ser presentadas exclusivamente bajo una de las siguientes

modalidades:
a) Apoyo complementario para gastos de operación.
b) Apoyo a iniciativas de profesores-investigadores jóvenes.
c) Apoyo a iniciativas de profesores-investigadores.
d) Apoyo a iniciativas presentadas por un cuerpo académico o un grupo de investigación.
e) Apoyo a iniciativas de colaboración entre un cuerpo académico o grupo de investigación consolidados y otro(s) en consolidación.
f) Apoyo a iniciativas presentadas por redes de cuerpos académicos y/o grupos de investigación consolidados.

Las propuestas deberán ajustarse a las siguientes:

BASES

1. Las propuestas deberán

1.1 Ser presentadas por las instituciones de educación superior y centros de investigación que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas (RENIECYT) a que se refiere el artículo 25, fracción II de la Ley de Ciencia y Tecnología (LCYT)

1.2 Ser elaboradas de acuerdo con los Términos de Referencia de esta convocatoria y presentadas en el formato correspondiente. Las propuestas se recibirán a partir del 18 de septiembre hasta el 21 de octubre de 2006. No se aceptarán propuestas incompletas, por lo que deberá verificar que la información esté completa. Tampoco se aceptarán propuestas presentadas extemporáneamente.

1.3 Para cada propuesta, el representante legal de la institución deberá especificar el nombre del responsable técnico y el responsable administrativo. El responsable técnico deberá tener el grado de doctor o equivalente, y realizar equilibradamente actividades de investigación, de docencia, de tutoría de estudiantes (incluye dirección de tesis) y de gestión académica.

1.4 Especificar las etapas de desarrollo de la propuesta, indicando los antecedentes del tema, los objetivos y metas bien sustentados, los resultados esperados al término de cada etapa, los beneficios esperados, los recursos requeridos y la infraestructura con la que se cuenta.

1.5 Acompañarse de una carta oficial de postulación suscrita por el representante legal de la institución participante, de conformidad con lo establecido en el punto 6 de los Términos de Referencia.

2. Financiamiento, monto del apoyo y duración del proyecto

2.1 Cada propuesta deberá indicar las actividades y el monto de recursos requerido, complementarios a los de la institución, para cada etapa del proyecto. En función de su justificación y del dictamen realizado por el Comité de Expertos, el Comité Técnico y de Administración del “Fondo” establecerá el monto autorizado de conformidad con los montos máximos estipulados para cada modalidad.

2.2 De acuerdo con las recomendaciones del Comité de Expertos y de los evaluadores acreditados, se apoyarán únicamente los gastos y las inversiones indispensables para la ejecución del proyecto.

2.3 En el otorgamiento de recursos, no se permitirá que existan duplicidades con otros programas de la SEP o del Conacyt, particularmente el de Mejoramiento del Profesorado o de otros Fondos Sectoriales, Mixtos o Institucionales, ni cualquier otra fuente de financiamiento, es decir, no se proporcionarán fondos a dos proyectos iguales.

3. Proceso de evaluación

3.1 Las propuestas serán sometidas a un proceso de evaluación de la calidad científico-académica. Este proceso será conducido por la Comisión de Evaluación de Ciencia Básica del “Fondo”, integrada por los coordinadores de los ocho Comités de Expertos, uno por cada área de conocimiento. Los ocho Comités de expertos, serán por otro lado, los responsables de asignar a las propuestas evaluadores
inscritos en el Registro Conacyt de Evaluadores Acreditados (RCEA).

En la evaluación científico-académica de las propuestas se considerarán, los siguientes criterios fundamentales:

a. La calidad científica y la viabilidad técnica, considerando la congruencia entre los objetivos, la metodología, la infraestructura disponible (física, humana, material, financiera, administrativa), los recursos solicitados y las metas planteadas.

b. La formación de Maestros y Doctores en Ciencias, avalada por la trayectoria del proponente en cuanto a su participación en la formación de recursos humanos y que deberán estar inscritos en programas registrados en el Padrón Nacional de Posgrado (PNP) SEP-CONACYT.

c. La trayectoria científica del responsable técnico y del cuerpo académico o grupo de investigación participante.
d. El Impacto y los beneficios en:

· La generación del conocimiento científico.

· La consolidación de cuerpos académicos o de grupos de investigación científica involucrados, demostrando el trabajo en equipo y los resultados esperados de esta interacción y, en su caso, su integración en redes de cooperación e intercambio académico.

· La difusión y divulgación del conocimiento científico generado.

e. El tiempo y el costo de realización.

3.2 Previo al ejercicio de evaluación de la calidad científico-académica, la Comisión de Evaluación de Ciencia Básica del “Fondo”, con el apoyo de los Comités de Expertos, analizará el grado de cumplimiento con lo establecido en estas Bases y en los Términos de Referencia de la presente Convocatoria. Aspectos relevantes de éste análisis serán la naturaleza básica de la investigación propuesta y el compromiso con la formación de doctores y maestros en ciencias. Aquellas propuestas que no cumplan con estos dos criterios esenciales, no podrán continuar al proceso de evaluación científico-académico.

4. Aprobación de proyectos y ministración de recursos:

4.1 Con base en el resultado de la evaluación científico-académica, la Comisión de Evaluación de Ciencia Básica hará la recomendación correspondiente al Comité Técnico y de Administración del “Fondo”, órgano responsable de la aprobación de las propuestas, así como de la autorización de recursos.

4.2 La entrega de los recursos a los proyectos que resulten seleccionados para ser financiados por el “Fondo” se formalizará mediante la suscripción de Convenios Específicos de Asignación de Recursos.

4.3 La ministración de recursos se hará conforme al calendario de pagos establecido en el Convenio respectivo. Los recursos correspondientes a la primera etapa del proyecto se entregarán posteriormente a la firma del Convenio. Las etapas deberán ser anuales. Se deberá presentar un informe técnico y uno financiero al final de cada etapa, los cuales tendrán que capturarse con el detalle y la especificidad suficientes para permitir su puntual seguimiento.

5. Seguimiento de proyectos y evaluación de resultados

5.1 Con el apoyo de evaluadores acreditados y la Comisión de Evaluación de Ciencia Básica, el Secretario Técnico del “Fondo” coordinará el seguimiento técnico de las propuestas apoyadas con recursos del “Fondo”. Los resultados de las actividades de investigación, servirán de base para el otorgamiento de apoyos posteriores, tal como lo establece el Artículo 12 de la LCYT. El seguimiento administrativo estará a cargo del Secretario Administrativo del Comité Técnico y de Administración del “Fondo”.

5.2 Los responsables técnicos de los proyectos deberán emitir un informe final de los resultados obtenidos. Con base en estos informes, se publicarán los avances y logros alcanzados por el “Fondo”, como parte del compromiso de rendición de cuentas del Gobierno Federal.

6. Confidencialidad y propiedad intelectual

6.1 La información recibida será manejada con los criterios y prácticas establecidos por el Comité Técnico del “Fondo” que aseguran su correcto manejo y confidencialidad.

6.2 La propiedad intelectual de los resultados del proyecto será de las instituciones beneficiadas por el “Fondo”, lo cual quedará establecido en los convenios específicos que se establezcan.

7. Restricciones

7.1 El personal administrativo adscrito directamente a la Secretaría de Educación Pública o al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología no podrá ser beneficiario del“Fondo”.

7.2 No podrán solicitar apoyo al “Fondo” los miembros de su Comité Técnico y de Administración.

7.3 El responsable técnico no puede presentarse como titular de más de una propuesta, en esta convocatoria, en caso contrario, se cancelarán todas sus propuestas.

7.4 El responsable técnico no puede presentarse como titular de una propuesta si cuenta con un proyecto apoyado vigente al 31 de marzo de 2007 en el marco de las Convocatorias de Investigación Científica Básica.

7.5 No se tomarán en cuenta las propuestas de los investigadores solicitantes que presenten reportes de adeudos o investigadores e Instituciones con conflictos no resueltos con el CONACYT, o cualquiera de los Fondos Administrados o apoyados bajo cualquier forma por el CONACYT.

8. Situaciones no previstas y publicación de propuestas aprobadas

8.1 Las cuestiones de interpretación o las no previstas en esta Convocatoria serán resueltas por el Comité Técnico y de Administración del “Fondo”.

8.2 La relación de propuestas aprobadas por el Comité Técnico y de Administración del “Fondo” será publicada en el mes de Abril de 2007 en las páginas electrónicas de la SEP y del Conacyt, y anunciada en un periódico de circulación nacional.

9. Mayor información

9.1 Los interesados podrán ampliar la información consultando los Términos de Referencia de esta Convocatoria, disponibles en las páginas electrónicas del Conacyt.

9.2 Para aclaraciones y soporte técnico, favor de recurrir a la dirección: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla .

9.3 La información que se reciba con motivo de la presente Convocatoria, está sujeta a lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental.

Emitida en la Ciudad de México, a los 4 días del mes de septiembre del año dos mil seis.

http://www.conacyt.mx/fondos/sepgog/sep-cientifica/2006-01/convoca2006.pdf

 
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