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Premio Nacional de Protección Civil 2010

 

 

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de la Secretaría de Gobernación, a través del Consejo de Premiación correspondiente al Premio Nacional de Protección Civil, de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 5, 6 fracción XII, 8, 19, fracciones I, II y VII, 24 y 101 al 105 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
A los integrantes del Congreso de la Unión, a los integrantes de los Congresos de los Estados de la Federación y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los integrantes de los poderes judiciales de la Federación y de las entidades federativas, a los ayuntamientos, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a los gobiernos estatales y del Distrito Federal, a las organizaciones obreras, campesinas, populares y empresariales, a las instituciones y asociaciones de servicio social, a las instituciones educativas, a los colegios y asociaciones profesionales y, en general, a todas las personas e instituciones que tengan residencia legal en el país, los convoca para que propongan a este Consejo, a quien o quienes estimen con merecimientos suficientes para recibir el "Premio Nacional de Protección Civil 2010", de acuerdo con las siguientes:

B A S E S

Primera. En los términos del artículo 103 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, los dos campos de este Premio, en los que se puede participar individual o colectivamente, son los siguientes:
I.- La prevención, por las medidas que se consideren de relevancia en materia de cultura de la protección  civil, y
II.- La ayuda, por las acciones que se hayan llevado a cabo en las tareas de auxilio a la población en caso de desastre.
Segunda. La elección de las candidaturas, por campo, se realizará de conformidad con la clasificación siguiente:
I. La prevención, destinado para aquellas personas o grupos que representen un ejemplo para la comunidad por su esfuerzo en acciones o medidas de autopreparación y autoprotección para enfrentar los fenómenos naturales o de origen humano que pongan a la población en situación de peligro o de riesgo, incluyendo la generación y difusión de conocimientos y técnicas novedosas y efectivas que permitan alertar y proteger a la población frente a dichos fenómenos.

II. La ayuda, destinado para aquellas personas físicas de manera individual o en grupo o personas morales, que se signifiquen por su labor ejemplar en la ayuda a la población ante la eventualidad de un desastre.
Tercera. Podrán ser beneficiarias del Premio Nacional de Protección Civil en sus dos campos, las personas físicas o grupos que se hayan significado en los dos campos mencionados en los dos artículos precedentes.
Podrán participar aquellos servidores públicos cuya función o actividad de trabajo remunerada se relacione con la protección civil, siempre y cuando la conducta o la obra que se pretenda reconocer la efectúen o hayan efectuado en forma ajena a la retribución que reciben por su trabajo, o bien porque se hayan significado por ir más allá del cumplimiento de su deber.
Cuarta. Las producciones, estudios, programas o acciones que acrediten el merecimiento del Premio Nacional de Protección Civil, deberán ser expresión de una trayectoria ejemplar; en consecuencia no es obligatorio que tales producciones, estudios, programas o acciones estén referidos o se hayan realizado en el año 2009.
Quinta. El Premio consistirá en una medalla conmemorativa en los términos señalados por los artículos 12 y 104 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para cada uno de los dos campos, y con él se entregará un diploma firmado por el Presidente de la República.
Sexta. El Premio se otorgará por cada uno de los dos campos a que se refiere la Base Segunda, y los galardonados sólo podrán recibirlo por una vez en el mismo campo. En caso de que el beneficiario sea un grupo, el premio respectivo se entregará por medio de un representante nombrado por el grupo.
Séptima. La presentación de candidaturas, materia de la presente convocatoria, se hará ante el Consejo de Premiación, por conducto de la Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, en su carácter de Secretaría Técnica del referido Consejo de Premiación, en los sitios y horarios a que se refiere la base Décima Sexta de la presente Convocatoria. La solicitud de registro de candidaturas, se presentará en escrito libre, con los siguientes anexos:
1. Carta de propuesta emitida por alguna de las personas, organizaciones, o instituciones públicas o privadas que se señalan al inicio de esta convocatoria;
2. Carta de aceptación para participar y, en su caso, recibir el Premio, firmada por el o los candidatos propuestos;
3. Currículum vitae actualizado del candidato propuesto, incluyendo nombre, dirección completa, teléfono(s) y ocupación(es);
4. Copia o duplicado de materiales bibliográficos, audiovisuales, gráficos u otros que demuestren los motivos por los cuales
se considera que el candidato, considerado de manera individual o en grupo o la persona moral en su caso, pueden merecer el Premio. En el supuesto de no contar con el apoyo de alguna de las Instituciones señaladas, el o los interesados podrán proponerse a sí mismos.
5. Copia del documento oficial con el que demuestre su nacionalidad mexicana, tratándose de personas físicas. Para personas morales, el acta constitutiva que acredite su legal existencia.

http://www.proteccioncivil.gob.mx/biblioteca/temporal/cpnpc2010.pdf

FECHA LÍMITE EN LA CSGCA: 11 DE JUNIO DE 2010

FECHA LÍMITE EN LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO DE PREMIACIÓN: 11 DE JUNIO DE 2010 (antes de las 18:00 p.m)

 

 

 
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