PREMIO NACIONAL DE CIENCIAS Y ARTES 2007 |
El Consejo de Premiación, con fundamento en los Artículos 1º, 3º, 6º fracción III, 13° y 19° fracciones I y VII, 24°, 44°, 45°, 46°, 49° y demás relativos de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, declara que este premio se otorga como un reconocimiento público a una conducta o trayectoria vital singularmente ejemplar, como también por determinados actos u obras valiosas o relevantes, realizados en beneficio de la humanidad o del país. En consecuencia Convoca a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, a las universidades e instituciones de educación superior, a los institutos y centros de investigación, academias, asociaciones culturales y científicas, a los colegios y asociaciones de profesionistas y sus federaciones y confederaciones, así como a las organizaciones de artesanos o de cultura popular, con residencia legal en el país, para que propongan a quien o quienes se estime con merecimientos en cualquiera de los campos siguientes:
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