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PREMIO NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL 2013
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CONVOCATORIA

 

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de la Secretaría de  Gobernación, a través del Consejo de Premiación correspondiente al Premio Nacional de Protección Civil, de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 5, 6 fracción XII, 8, 19, fracciones I, II y VII, 24 y 101 al 105 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

 

A los integrantes del Congreso de la Unión, a los integrantes de los Congresos de los Estados de la Federación y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los integrantes de los poderes judiciales de la Federación y de las entidades federativas, a los ayuntamientos, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a los gobiernos estatales y del Distrito Federal, a las instituciones y asociaciones de servicio social, a las instituciones educativas, a los colegios y asociaciones profesionales, a las organizaciones y asociaciones de la sociedad y, en general, a todas las personas e instituciones que tengan residencia legal en el país, los convoca para que propongan a este Consejo, a quien o quienes estimen con merecimientos suficientes para recibir el "Premio Nacional de Protección Civil 2013", de acuerdo con las siguientes:

 

B A S E S

Primera.

El Premio Nacional de Protección Civil será conferido y entregado a aquellas personas o grupos que representen un ejemplo para la comunidad por su esfuerzo en acciones o medidas de autoprotección y autopreparación para enfrentar los fenómenos naturales o de origen humano que pongan a la población en situación de riesgo o de peligro, así como cuando se signifiquen por su labor ejemplar en la ayuda a la población ante la eventualidad de un desastre.

 

Segunda.

En los términos del artículo 103 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, los dos campos de este Premio, en los que se puede participar individual o colectivamente, son los siguientes:

I.- La prevención, por las medidas que se consideren de relevancia en materia de cultura de la protección civil,  

II.- La ayuda, por las acciones que se hayan llevado a cabo en las tareas de auxilio a la  población en caso de desastre

 

FECHA LÍMITE EN LA CSGCA: 3 DE JUNIO DE 2013 

FECHA LÍMITE EN LA SECRETARIA TÉCNICA: 3 DE JUNIO DE 2013 HASTA LAS 18:00 HRS.

 

 

 
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